viernes 13 de septiembre de 2024

Expertos desnudan ineptitud de los abogados del FAF en la contienda judicial contra Insfrán"

lunes 26 de agosto de 2024

El Dr. Williams Dardo Caraballo, reconocido especialista en Derechos Humanos y litigante en casos de lesa humanidad, arremetió contra los abogados del Frente Amplio Formoseño (FAF) por su gestión en la demanda contra lo que fue el año pasado la candidatura del gobernador Gildo Insfrán. Durante su intervención en el programa "La Otra Mirada" de FM Espacios, Caraballo descalificó las acciones legales emprendidas por el FAF, acusándolos de negligencia y falta de competencia profesional.

Caraballo comenzó su análisis con una crítica mordaz sobre el desempeño de los abogados del FAF: “Uno tiene un poco de vergüenza ajena al comentar sobre la conducta de otros colegas, pero ellos lo expusieron en público, por lo que me permito abrir un juicio de valor. La calificación de negligente, de ignorancia supina, es merecida”.

Según el experto, la demanda presentada por los abogados del FAF en el 2023, en plena campaña electoral, carecía de fundamentos sólidos y reflejaba una grave falta de preparación jurídica.

El litigio en cuestión comenzó en un contexto electoral complejo, con la oposición de Formosa presentando recursos legales contra Insfrán, alegando que su candidatura violaba el artículo 132 de la Constitución Provincial. La demanda, impulsada por los apoderados del FAF (la diputada Agostina Villaggi, el Dr. Juan Sebastián Montoya) y del Movimiento de Integración y Desarrollo -MID- (Rodolfo Vázquez), enfrentaba un contexto de elecciones provinciales y nacionales, en el que los opositores no lograron superar a Insfrán en las urnas. Sin embargo, Caraballo detalló que las demandas presentadas por los candidatos opositores Fernando Carbajal y Francisco Paoltroni permanecieron paralizadas desde mediados de 2023.

Caraballo destacó que las demandas de los opositores se mantuvieron paralizadas desde mediados de 2023. “El 25 de abril de este año, la Corte le dio impulso al expediente. La cuestión ya era abstracta porque había pasado casi un año desde las elecciones”, explicó.

La Corte Suprema, al retomar el caso, ordenó que se procediera con un juicio ordinario en lugar de un amparo, y solicitó que se notificara a la provincia de Formosa sobre el avance de la demanda.

El experto detalló cómo los abogados del FAF, en lugar de cumplir con los procedimientos legales necesarios, presentaron un “escritito” en el que solicitaban información sobre la notificación a la provincia, mostrando así una falta de comprensión del proceso. “En el expediente no surge que la provincia de Formosa haya sido notificada. Los actores del proceso, en este caso, son responsables de notificar a la provincia, lo cual no hicieron adecuadamente”, apuntó Caraballo.

Además criticó las declaraciones de los abogados del FAF que intentaron desviar la responsabilidad hacia la jueza federal y la provincia, alegando maniobras judiciales en su contra. “Se comieron medio año pensando que eso era de oficio”, afirmó Caraballo, destacando que la falta de diligencia por parte de los abogados resultó en retrasos innecesarios y en la perpetuación de una demanda que, según él, no tenía fundamento sólido.

Por otra parte, también subrayó que el artículo 132 de la Constitución Provincial, que regula la reelección de autoridades, ha sido debidamente interpretado por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa y por la Corte Suprema, y que la pretensión de inconstitucionalidad de los demandantes no tiene fundamento sólido.

El profesional del derecho rememoró que en el marco de lo que fue la Convención Constituyente que modificó el artículo 132 de la Constitución Provincial, “nosotros no estuvimos de acuerdo con ese artículo en su momento e inmediatamente terminada la Convención Constituyente hicimos un planteo de inconstitucionalidad que es la vía procesal idónea. Fuimos al Superior Tribunal. El STJ dijo que esta era una cuestión que debía ir a la corte, y el expediente fue a la Corte Suprema”.

“Cuando la CSJN recibió nuestro planteo nos dijo: señores esta es una cuestión de derecho público provincial, cada provincia dicta su Constitución de acuerdo a lo que la Convención Constituyente convocada al efecto resolvió Textual lo que dijo el Dr. Ariel Lijo en la audiencia del jueves pasado”, enfatizó Caraballo.

 

“Triquiñuelas judiciales”

 

Asimismo, el jurista formoseño, consideró que estas acciones de la oposición recurriendo a la justicia obedecen a que “el planteo político o el planteo de la realidad es porque no le pueden ganar a Gildo Insfrán las elecciones. Entonces lo quieren sacar de la cancha con estas triquiñuelas judiciales pero Lijo, sin conocer el planteo que está pendiente en la Corte, anticipa, si se quiere, su forma de ver o la lectura que hace como jurista, de cómo debe conjugarse la interpretación de una constitución provincial en función de la constitución nacional. No tiene ningún condicionamiento más allá de lo que pone el Art. 5 sobre que hay que respetar el sistema representativo, republicano y federal, que se deben garantizar los servicios esenciales, la educación, el sistema de municipio, y todo eso, se respeta en nuestra provincia”, recalcó para insistir en que estos abogados del FAF y del partido Libertad, Trabajo y Progreso de Francisco Paoltroni, “venían sosteniendo en diferentes medios, que la provincia ya tiene que contestar, que ya se vence el plazo que le había otorgado la corte el 25 de abril. Estamos hablando de 60 días hábiles que se vencían este mes pero ellos jamás notificaron a la provincia”.

En otro tramo de la entrevista también hizo un llamado a la reflexión sobre el manejo de los recursos judiciales y la importancia de un abordaje profesional y serio en la litigación. “La Constitución Provincial y su interpretación no deben ser sujetas a manipulaciones políticas o errores profesionales. Es fundamental que los abogados actúen con responsabilidad y respeto por el proceso judicial”, recalcó.

Este análisis pone en evidencia no solo la falta de habilidad y preparación de los abogados del FAF, sino también las complicaciones que pueden surgir cuando la estrategia legal se ve afectada por la inexperiencia y la falta de rigor profesional. La crítica de Caraballo subraya la necesidad de una revisión profunda en la manera en que se gestionan las impugnaciones y los desafíos legales en el ámbito provincial.

Finalmente, el abogado insistió en que, cuando un estudiante ingresa a la Facultad de Derecho y comienza a cursar Derecho Constitucional, aprenden que “una constitución provincial o nacional se modifica por medio de una convención constituyente. Para eso se necesita una ley que se llama Ley de Necesidad de Declaración de Reforma que requiere los dos tercio de ambas cámaras y en este caso, de la Cámara Diputado de la provincia con la expresa mención de los artículos que se pretenden modificar, que tiene un mecanismo especial de procedimiento. La ley que declara la necesidad de reforma y todo ello se respetó, razón por la cual quizás quisieron ocultar su negligencia o ignorancia, adjudicándole la culpa a la contraparte generando sospechas sobre la actuación de la jueza Federal 2 que nunca recibió el oficio de la Corte, oficio que ellos tenían que hacer para que firme el secretario de la corte. Oficio que viene con firma digital por supuesto porque hoy, todo expediente judicial es digital y ya no se incorpora escrito en forma física sino que va con firma digital. Ese oficio digitalizado viene al Jugado Federal 2 y de ahí sí retira el oficio firmado por el presidente de la Corte, diligenciado por las juezas y los apoderados del FAF y ahí llevan a la casa de gobierno para notificar, por mesa de entrada, al Gobernador y a la fiscal de Estado. Ahí recién se empiezan a contar los 60 días y si eso ocurrió el jueves o el viernes, hay que contar 60 a partir de hoy, 60 días hábiles y ahí recién se va a trabar la litis qué quiere decir: ahí recién empieza el juicio”, cerró detallando.