viernes 13 de septiembre de 2024

Casación confirmó condena de 8 años de cárcel de un hombre que abusaba sexualmente de su hijastra

lunes 26 de agosto de 2024

El Superior Tribunal de Justicia, constituido como Tribunal de Casación, confirmó un fallo de la Cámara Primera en lo Criminal que condenó a ocho años de prisión efectiva a un hombre que abusó sexualmente a la hija de su pareja, una menor de siete años de edad.

El caso llegó al máximo tribunal de la provincia tras el recurso que presentó la abogada del acusado, quien terminó siendo condenado por los delitos de abuso sexual sin acceso carnal en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de guarda.

El hecho generador de la condena se produjo en fecha 05 de septiembre del año 2022, entre las 00,00 horas y las 05,00 horas, cuando el hombre transportó en una camioneta de su propiedad, desde Las Lomitas hasta Posta Cambio Zalazar, a quien por entonces era su pareja para que la mujer asista al velorio de un familiar. 

En el vehículo viajaban el acusado, su pareja y sus dos hijas menores, una de 4 años y  otra de 7 años de edad. Al llegar, se bajaron de la camioneta la mujer y la menor de sus hijas, quedándose en el vehículo su pareja y con su hija de 7 años.

Fue en esas circunstancias que el acusado abusó de la niña, hasta que en un momento la madre de la víctima volvió y se acercó a la camioneta, lo que hizo que el hombre salga rápidamente del rodado. Días después la menor le contó a su madre lo que había sucedido, formalizando esta última la denuncia penal.

El hecho fue investigado por el Juzgado de Instrucción y luego elevado a juicio oral y público, donde la Cámara Primera en lo Criminal terminó condenando al acusado a la pena de 8 años de cárcel.

En Casación, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia, la que está basada fundamentalmente en la declaración brindada por la víctima en Cámara Gesell, y a la que los jueces atribuyeron un valor probatorio preponderante. 

Así, la denuncia quedó probada con la versión de la pequeña víctima vertida en Cámara Gesell -dice el fallo-  y donde claramente, y en lo estrictamente relacionado al hecho juzgado, la niña hizo un relato detallado y circunstanciado de todo lo sucedido.

“No tengo dudas de que la niña se condujo absolutamente con la verdad. Si bien pudo observarse una reticencia inicial de rememorar el evento descrito ante la psicóloga, luego explicó claramente con sus palabras, el desarrollo de los actos que reconstruyó en su memoria y los expuso en su declaración”, señala la sentencia condenatoria, quien califica como contundentes a las conclusiones vertidas por la profesional que entrevistó a la menor para fundar la inexistencia de fabulación de la niña ni influencia de terceras personas en su relato.

Este informe, que fue incorporado al Debate sin oposición de las partes, constituyó un elemento probatorio de vital importancia y, sin embargo, no mereció ni una línea por parte de la Defensora Particular del acusado, que tampoco puso objeciones a la Cámara Gesell realizada el 20 de septiembre de 2022, cuyo contenido está resguardado en soporte técnico, ni tampoco el informe de la psicóloga que participó en esa diligencia.

Sobre este punto, el fallo de Casación recordó que en materia de recursos, quien impugna una sentencia -como en este caso- debe realizar una crítica correcta, circunstanciada y prolija de todos y cada uno de los fundamentos esenciales del fallo apelado, ya que deben rebatirse todos los argumentos en que se funda el Tribunal para llegar a las conclusiones que motivan los agravios. “La exigencia del rebatimiento total de la sentencia se explica porque si el recurrente cuestiona un aspecto del fallo objetado, pero omite impugnar otro segmento de la resolución que le da basamento suficiente, la decisión del caso queda apuntalada en el tramo no discutido”, afirma la sentencia del STJ, citando doctrina y jurisprudencia de la CSJN.

Cita errónea

La Defensora Particular, cuestionó que el Tribunal de Juicio no haya considerado el testimonio de una vecina del lugar, quien manifestó haber escuchado una amenaza de la denunciante al acusado, si éste no se casaba con ella, impugnando la abogada la descalificación que el Tribunal realizó sobre ese testimonio al vincularla a “rumores de pueblo”, trayendo a colación la Defensora una insólita cita de la obra Fuenteovejuna.

“Sobre el punto, el Tribunal de Juicio consideró absolutamente inconducentes los dichos de la señora M. por la vaguedad de los mismos. Por un lado, porque se pretendió apoyar en rumores pueblerinos sin identificar fuente concreta -al menos una persona que ratificara lo que ella decía- y, por otro lado, porque, como bien señala el Tribunal, aun en el hipotético caso de que la frase atribuida a la denunciante fuera cierta (“ya sabía lo que le iba a pasar si no se casaba con ella”), no puede inferirse de la misma que el único alcance posible fuera la presentación de la denuncia por el hecho investigado en este proceso”, afirma el fallo que rechazó el recurso de Casación y confirmó la condena a 8 años.

Sobre el mismo punto, agrega, que surge de manera indubitable, que cuando la testigo fue preguntada por la identidad de la persona -en singular- que le hizo aquel comentario sobre la supuesta amenaza “la testigo no quiso responder la pregunta” con presencia y firma de la Defensora, lo que implica, por un lado, que el mentado “rumor” se apoyaba, en su caso, en los dichos de una sola persona -no de todo el pueblo- y, por otro, la reticencia en responder torna insustancial el testimonio, como bien lo califica el fallo de Segunda Instancia.

Con relación a la cita que hizo la abogada del libro Fuenteovejuna, el Tribunal de Casación calificó a la mención como “improcedente y errónea”, porque lo que ocurrió en la obra del inmortal Lope de Vega (1562 – 1635), fue exactamente al revés de lo que la Defensora Particular pretende argumentar con base en un insignificante testimonio, porque en Fuenteovejuna no hubo “rumores de pueblo”, sino una férrea convicción de no dar el nombre de quién o quiénes mataron al tirano. 

El resto de los agravios que se presentan en el recurso de casación -concluye el fallo- no superan el umbral de la mera discrepancia con la valoración que de distintos testimonios hizo el Tribunal de Juicio.

Sobre el final del recurso de casación la Defensa invocó una supuesta extorsión de la denunciante hacia el acusado, que nunca fue planteada en el Debate, que no se sustenta en elemento probatorio alguno y que pretende vincular a la   -también supuesta- ausencia de voluntad de casamiento por parte del acusado, “extremo este último que sí fue debidamente ponderado por el Tribunal  llegando a la conclusión sobre la intrascendencia del argumento defensivo”. 

El fallo de Casación, número 6348, está fundado con sólidos argumentos que respaldan la sentencia anterior, citando conclusiones de doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros tribunales del país.