2024-08-15

Aberración en Formosa: su padre la abusó durante años y la Justicia lo condenó a 12 años de prisión

El condenado es integrante de las Fuerzas Armadas y cuando fue detenido, en diciembre de 2021, se desempeñaba como suboficial de alto rango en el Regimiento de Infantería de Monte 29, con sede en la ciudad de Formosa.

Un hombre que abusó sexualmente de su hija desde que ella tenía cinco años de edad, fue condenado a la pena de 12 años de cárcel por la Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia. La parte resolutiva de la sentencia fue leída este martes al mediodía por el presidente del Tribunal, el juez Arturo Lisandro Cabral, en presencia del abusador, su abogado defensor, familiares de la víctima y la abogada de la parte querellante.

El condenado es integrante de las Fuerzas Armadas y cuando fue detenido, en diciembre de 2021, se desempeñaba como suboficial de alto rango en el Regimiento de Infantería de Monte 29, con sede en la ciudad de Formosa.

El día de la lectura de sentencia, el abusador llegó a la sede de Tribunales custodiado por efectivos de la Policía provincial, tras lo cual fue trasladado esposado hasta la sala de juicios de la Cámara Segunda en lo Criminal, donde lo esperaba su abogado defensor.

Minutos después, el juez Cabral inició la audiencia y procedió a la lectura de la sentencia que condenó al militar a 12 años de cárcel de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta por igual tiempo, por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, calificado y continuado y abuso sexual con acceso carnal calificado y continuado en concurso real. La sentencia judicial aún no está firme, recordándose que la fiscal del juicio había solicitado una pena de 18 años de prisión, en tanto la abogada de la familia de la víctima pidió 12 años y el abogado defensor del acusado planteó la absolución de su cliente por falta de pruebas.

El Tribunal de juicio también condenó al militar a la pérdida de la responsabilidad parental, lo que en la práctica significa la desaparición de sus derechos como padre respecto a la víctima, habiéndose notificado de esta decisión al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Formosa. El fallo -número 14.664- tiene los votos coincidentes de los jueces Arturo Lisandro Cabral, Ricardo Fabián Rojas y María de los Angeles Nicora Buryaile.

Abusos reiterados

Como resultado de la investigación realizada en la fase de Instrucción y, posteriormente, los testimonios y otras pruebas plasmadas en el juicio oral y público realizado en Tribunales, los jueces de la Cámara Segunda concluyeron que quedó debidamente probado que en fechas y horarios no establecidos con precisión, pero que se extendieron entre los años 2012 y 2021, en la vivienda familiar ubicada en un barrio de esta capital, el militar -ahora condenado- abusó sexualmente de su hija menor de edad durante el tiempo señalado, en forma continua y en innumerables ocasiones, desde que ella tenía cinco años y hasta la edad de 14 años.

Tales hechos aberrantes fueron consumados en el domicilio familiar donde la víctima convivía con el autor de los abusos -quien es su padre biológico- y su madre, esposa del condenado, habiéndose determinado que el último acto delictivo tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2021. Los abusos fueron consumados durante la ausencia de la madre de la niña y esposa del imputado.

La joven manifestó -cuando declaró en Cámara Gesell- que durante todo ese tiempo no contó lo que sucedía por miedo al imputado, a quien describió como una persona agresiva y violenta con su madre, llegando incluso a golpearla cuando mantenían fuertes discusiones.

Denuncia y pruebas

Finalmente y cuando tenía 14 años de edad, la menor decidió poner fin a tan deleznables actos y acudió a la vicerrectora del colegio al que concurría, contándole a ella lo que venía soportando desde hacía nueve años. De manera inmediata, la funcionaria activó el protocolo correspondiente ante tales casos, convocando a la abuela de la víctima, que figuraba en los registros de la institución como una de las responsables con facultades de retirar a la joven del instituto y quien a su vez informó de tan lamentable circunstancia a la madre de la joven, realizándose la pertinente denuncia policial.

El hombre fue detenido el 1 de diciembre de 2021 y, a partir de ese momento, se desplegó una amplia y profusa investigación policial y judicial, que concluyó con la sentencia leída el pasado martes.

Los hechos denunciados quedaron plenamente acreditados con las pruebas incorporadas al debate, erigiéndose en primer lugar y como de relevante importancia el testimonio de la víctima en Cámara Gesell, el cual fue detallado, concreto, preciso y con características de verosimilitud absoluta.

“El testimonio único de la víctima vale por sí mismo y no depende de una opinión ratificatoria de un informe psicológico y, en tal sentido, la doctrina y la jurisprudencia han ido fijando pautas que dotan al testimonio único de la víctima con estándares mínimos y necesarios para abrogar el estado de inocencia del supuesto autor”, enfatiza el fallo de la Cámara Segunda.

En esta misma línea de razonamiento, la sentencia judicial sostiene que la prueba directa de la ocurrencia histórica de los hechos lo constituye el propio relato de la víctima, cuya credibilidad surge de las siguientes características: En primer lugar, la actitud concluyente de la víctima en sustentar la incriminación hacia el imputado ante las autoridades del colegio, cuando ya no pudo seguir soportando los ultrajes a que era sometida. Luego estos hechos fueron expuestos sin contradicciones, ante su madre, abuela y su tío, ratificando en su declaración en la Cámara Gesell, lo que demostró una persistencia en el relato que lo califican como serio y creíble.

Una segunda cuestión que consideraron los jueces fue la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima que permitieran deducir móviles de resentimiento, enemistad o venganza en la joven y que privasen al testimonio de aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. En este caso particular, el mismo imputado al ser interrogado sobre cuales podrían ser los motivos por los que la joven podría fabular la imputación, manifiestó no encontrar explicación para ello. “Esto patentiza, precisamente, esa falta de móviles espurios que la motiven a inventar una historia que incrimine tan gravemente a quien es su padre”, explica el fallo., y agrega: y agrega: “Sin lugar a duda la niña no ha mentido, el mismo imputado lo ha reconocido en su declaración indagatoria y eso fue corroborado no solo por la madre de la niña, sino también por la declaración testimonial de su hermano y tío de la víctima”.

La verosimilitud del relato de la víctima se vio reforzado además por informes periciales y el aporte que hicieron los testigos.

La licenciada en psicología -perito oficial en la causa- que entrevistó a la menor declaró que en la misma se observaron rasgos de personalidad que se consideran síntomas compatibles con las posibilidad de haber estado expuesta a situaciones de victimización sexual, como así también evidencia sintomatología compatible con violencia familiar, lo cual confirma no solo el relato de la menor en relación al abuso sexual en sí mismo, sino a la constante situación de crisis y graves conflictos intrafamiliares señalados por ella misma y por su madre.

Además -dijo la profesional- desde el análisis de lo narrado por la víctima no se detectaron motivaciones (indicadores) para mentir, negar u ocultar los abusos a los que fuera sometida durante nueve años. También abonan sus dichos, los testimonios de la vicerrectora del colegio al que concurría, de la propia madre de la menor, la abuela y su tío, quienes de primera mano recibieron la noticia de los hechos investigados y que la joven relatara primero a la docente del establecimiento educativo y luego a sus familiares en forma conjunta.

“Así expuestos los hechos y examinada la prueba producida en el debate, se llegó a la conclusión de que ha sido plenamente probado y sin lugar a dudas el hecho descripto como base fáctica del presente juicio”, afirma la sentencia judicial.

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